La Asociación por la Defensa de los Derechos de los Hijos del Pueblo ADDHIP – MODEP se une a la jornada nacional de Paro de las madres comunitarias convocado para el 4 de abril de 2016, por considerar que el ICBF vulnera los derechos de las mujeres madres comunitarias y de los niños y niñas colombianas.
Adicionalmente ponemos en conocimiento a la opinión pública nacional e internacional, la situación por la que se está atravesando los programas del ICBF y la vulneración de los derechos de los niños y niñas, así como de los derechos laborales.
Antecedentes:
En el año 2015 el ICBF realizó un proceso de selección para que diferentes organizaciones presentaran propuestas para la administración y operación de los programas de Bienestar Familiar, dando como resultado que varias Asociaciones de Padres Usuarios no hayan sido seleccionados para realizar la operación del programa. Una vez realizado el proceso contractual con los operadores se han evidenciado las siguientes situaciones:
1. Vulneración de los derechos de organización.
Las madres comunitarias que tradicionalmente se han organizado en asociaciones de padres usuarios, una vez no fueron seleccionadas para ser oferentes, tuvieron que dividirse para poder ser contratadas. Esto llevó a que mujeres que por más de 20 años habían tejido un proceso comunitario fueran distribuidas en diferentes fundaciones y en zonas alejadas de sus hogares.
2. Vulneración de los derechos laborales y prestacionales
A pesar de la existencia de un mandato de la Corte Constitucional para garantizar la estabilidad laboral de las madres comunitarias, las medidas adoptadas por los operadores, en desarrollo de los contratos realizados con el ICBF, vulnera sus derechos laborales en los siguientes sentidos:
– La contratación en su gran mayoría se está realizando por tres, cuatro y seis meses. Y adicionalmente se mantiene el pago del mes de enero no como salario sino como “Bonifacio”, afectando los ingresos frente a cesantías y demás prestaciones sociales, entre ellas las dotaciones.
– Los pagos de los salarios no se realizan en término. Las madres comunitarias que iniciaron sus actividades desde el mes de enero (sin niño) y desde el mes de febrero (con niños) recibieron hasta la 2 semana del mes de marzo, el pago correspondiente a los meses de enero y febrero. Esta situación, la falta de pago, incide en que muchas de ellas no hubieran realizado el pago de los aportes a Salud, lo cual hace que se mantengan en mora dentro del sistema de seguridad social, se vean afectadas con el pago de incapacidades, y más aún se encuentren vulneradas en sus derechos de salud, al no recibir una atención oportuna por el sistema.
La falta de pago, ha ocasionado que madres comunitarias, mujeres cabeza de hogar, hayan tenido que soportar el corte de los servicios públicos, se hubieran endeudado con sistemas como “gota a gota”, con las consecuencias de pagos de intereses. A lo que se le suma la angustia frente a las deudas y la afectación a la salud mental de las madres comunitarias.
– No se le han hecho entrega de las dotaciones que por ley les corresponde para realizar el trabajo.
– Debido al traslado de las madres comunitarias, se ha manifestado por parte de los operadores que no cuentan con recursos para el pago del Subsidio de transporte que está garantizado por ley.
– Las madres comunitarias que transitaron de los programas FAMI – Familia Mujer e infancia a los CDI, les fueron desconocidos sus derechos a recibir un salario durante el mes de enero. Ellas estuvieron durante el mes de noviembre a enero asumiendo gastos para la inscripción de usuarios, realizando reuniones, entre otras. Pese a esto, a las mujeres solo se les reconocieron 10 días de salario durante el mes de enero.
– Los contratos suscritos con los operadores señalan un horario de trabajo de 48 horas semanales (las reglamentarias legales), sin embargo, las madres comunitarias se han visto vinculadas a tener que cumplir con una mayor horario, se le ha citado en varias reuniones hasta altas horas de la noche, les piden a las 10 de la noche informes y actividades para ser presentadas en las horas de la mañana del día siguiente, etc. Esta situación hace que en consecuencia el horario sea extendido con actividades administrativas, y que no exista un pago adicional por horas extras
3. No reconocimiento pensional de las Madres Comunitarias
Las madres comunitarias que por más de 30 años han venido trabajando y que sobrepasan más de los 55 años han venido siendo desvinculadas, sin el reconocimiento a una pensión digna que le garantice la dignidad y su sobrevivencia. Es injusto que las mujeres hayan entregado su vida, su trabajo, sus casas para la atención de los niños y niñas y que no exista una política del ICBF para garantizar un retiro laboral con los presupuestos legales.
4. Atención a los niños y las niñas
A la fecha las madres comunitarias han tenido que atender desde su propia condición a los niños y niñas del programa.
– Para la atención de los niños y niñas, así como para su proceso de aprendiza los hogares requieren de material didáctico y de consumo. A la fecha y luego de un mes de funcionamiento con niños y niñas, no se ha hecho entrega de este material, y no se cuenta con la claridad de la modalidad de entrega.
– La ración niño ha disminuido en la práctica. Los mercados entregados en los hogares de bienestar terminan siendo insuficientes para los requerimientos nutricionales de los niños y niñas. Si bien existió un aumento del valor día. Niño/a esto en realidad no compensa con el alto costo de la vida y las afectaciones por el fenómeno de la niña. En la práctica se termina recibiendo menos mercado: por ejemplo: se ha entregado una libra de papa para una ración para 13 niños. El caso más extremo es que se entregaron dos bananos y una papaya pequeña para realizar una ensalada de frutas para 13 niños. También se han recibido productos en mal estado.
– La entrega de la bienestaría no ha sido realizada en todos los hogares, Los operadores se han equivocado y han entregado en unas mayores cantidades y a la fecha no han establecido un plan de choque para corregir de manera inmediata el error. Esta situación perjudica a los niños y niñas que dejan de consumirla, afectando la ración y el nuero de calorías que se requieren para su atención en el día.
4. ¿OPERADORES CON GANANCIA?
Tradicionalmente, las asociaciones de padres usuarios suscribían con el ICBF un contrato de aportes para la atención de los niños. Estas asociaciones conformadas por los mismos usuarios de los programas y por las madres comunitarias, administraron los programas y no recibieron pago por dicha administración,
Actualmente, los nuevos operadores, generalmente ajenos a los barrios y sectores de las madres comunitarias, con poca experiencia en la atención de este tupo de programa, deben percibir una ganancia por la gestión que ellos realizan, sin embargo, para las madres comunitarias esta situación no es clara. No se entiende como en lugar de destinar los recursos para la atención de los niños y las niñas se pretendan incluir rublos y ganancia para terceros.
5. Falta de interés del ICBF por atender la situación de los programas.
Ante la situación expuesta por las madres comunitarias, el ICBF no ha tenido una actitud de defender los intereses de las madres, quienes han sostenido los programas de bienestar. Por el contrario, ha faltado una mayor asesoría, asistencia y verificación a los operadores. El ICBF no ha sido claro con las implicaciones de los cambios, la implementación de los manuales operativos para los nuevos operadores; la forma de vinculación con los operadores, las garantías laborales y prestacionales para las madres comunitarias, entre otras.
Ante toda esta situación, llamamos a la solidaridad nacional e internacional y a la protección de los derechos de las niñas y niños y de las madres comunitarias y por lo tanto:
• El ICBF tiene una deuda con las mujeres que durante más de 30 años hemos contribuido al cuidado de varias generaciones. Por lo que debe garantizar el retiro laboral digno y una pensión acorde a las necesidades de las madres.
• El ICBF debe garantizar la contratación directa con las madres comunitarias, con contrato a término indefinido nos debe reconocer como parte de las trabajadoras del Estado, con las consecuencias directas del reconocimiento y pago de los derechos laborales.
• El ICBF debe cumplir con el mandato constitucional de la protección y atención a la primera infancia, garantizando recursos suficientes para cubrir los requerimientos de los niños y niñas, incluyendo el pago de la madre auxiliar
• Realizar los procesos de contratación con las Asociaciones que han venido trabajando en sus territorios y que tienen una tradición desde años anteriores.
POR LA DEFENSA DE LOS PROGRAMAS DEL ICBF.
NO AL DESMONTE DE LOS PROGRAMAS DE BIENESTAR
Asociación por la Defensa de los Derechos de los Hijos del Pueblo ADDHIP -MODEP
Abril de 2016
La Coalición de Movimientos y Organizaciones Sociales de Colombia, COMOSOC es un proceso de articulación de organizaciones sociales de base locales, regionales y nacionales, que existe de hace casi 20 años y trabaja para dar a los movimientos sociales un papel político, de actores protagónicos en la construcción de cambio en el país.