Reglamentación al proceso electoral de plebiscito.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) dio a conocer la reglamentación que tendrán las campañas para el plebiscito por la paz del próximo 2 de octubre.


Reglamentación al proceso electoral de plebiscito.  

1. Solo existen dos campañas, por el sí y por el no. Unicamente esas dos opciones. 

2. La Divulgación estará en cabeza del gobierno. 

3. Libertad de comités de campañas. No solo una campaña. Múltiples campañas y comités promotores. 

4. Habrán campañas municipales dptales y nacionales. Se inscribirán en las registradurias municipales, las delegadas y en el CNE. Tendrán derecho a acceso de medios de comunicación. Ambas campañas con igualdad de condiciones. 

5. Fijaron topes de campaña, nal 3920 millones,  dptl 1045 millones  y municipal 1308 para  cada comité de campaña . Y tope de vallas. 

6. Espacios gratuitos en tv y radio. A todos los comités por sorteo. 

7. 15 días de inscripción para las campaña. Al día 5 pueden pasar listas para jurados y testigos. 

8. Encuestas: pacto de autorregulación, tamaño de la muestra x lo menos 1000 encuestas. Publicar hasta el martes anterior el plebiscito. Sanciones de 40 salarios mínimos. 

9. Se puede usar el logo de los partidos para las campañas. 

10. No habra inscripción de cédulas. 

11. El registrador publicara el censo electoral 8 días antes de la elección, para establecer el umbral electoral.


DECLARACIÓN EN RUEDA DE ALEXANDER VEGA. PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CNE—

Buenos días,

Atendiendo al llamado del Presidente de la Republica, donde invitó a todos los colombianos a participar en la refrendación de los acuerdos adelantados en la Habana a través del Plebiscito, el cual nos llevará a las urnas el domingo 2 de octubre, esta Corporación en uso de sus competencias constitucionales y legales expidió la Resolución No. 1733 mediante la cual “se regulan y reglamentan algunos temas concernientes al “plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera»en los términos de la Ley 1806 del 24 de agosto de 2016 y la sentencia C-379 de 2016.

Dentro de los aspectos más importantes que el país debe conocer acerca de esta reglamentación se encuentra el relacionado con las garantías en la participación de la ciudadanía para adelantar las Campañas para promover la opción del Sí o el No frente a la pregunta ¿Apoya usted el Acuerdo final para terminar el conflicto y construir una paz estable y duradera?, formulada para refrendar el Acuerdo Final.

Conviene resaltar que para la realización de este Plebiscito Especial se sustituyó el término de “comités promotores” por el de Comités de Campañas, los cuales podrán ser creados pormovimientos cívicos, ciudadanos, grupos significativos de ciudadanos, partidos políticos y otras colectividades. Estos deberán ser integrados por no menos de tres personas ni más de nueve y serán responsables todos y cada uno de sus miembros de manera solidaria ante la autoridad electoral por las acciones u omisiones del mismo.

¿Cómo se inscribirán estos Comités de Campaña?. Estos Comités que deseen hacer campaña por las distintas opciones, deberán comunicar su intención ante el CNE en un término no superior a quince (15) días contados a partir de la fecha de la publicación del Decreto de Convocatoria plebiscitaria; y podrán inscribirse a todo nivel nacional gestiones que podrán adelantarse ante la organización electoral; en el caso de los Comités de Campaña en el exterior se realizarán ante el consulado respectivo.

Sobre los Montos máximos de financiación privada para los Comités de campaña, se tomo como guia los parámetros utilizados en la resolución No. 076 de 2016 expedida por la corporación, en la que podemos referenciar que se demarca un limite teniendo como variables la organización política y el porcentaje habitacional esto con el fin de equilibrar los financiamiento con los siguientes valores, para los Comités de Campaña de orden Nacional hasta la suma de($3.920’803.358), para Comités de Campaña de orden Departamental ($1.045’249.770), paraComités de Campaña de orden Municipal o Distrital ($1.308’795.652). En las capitales de Departamento hasta la suma de ($653’281.106).En los municipios con censo electoral igual o superior a diez mil (10.000) electores,($261’312.443). En los municipios con censo electoral inferior a diez mil (10.000) electores, hasta la suma de ($130’656.221), para los comités de Campaña de orden local($130’656.221).

Es importante recalcar la implementación de los aportes o donaciones realizados por medios electrónicos o mensajes de texto, los que deberán estar debidamente identificados y sus titulares individualizados en los informes contables y en la rendición pública de cuentas, los cuales no deberán pasar el 10% por donante como establece el marco normativo.

Frente a los Espacios institucionales permanentes en televisión, estos serán en iguales proporciones para garantiozar el equilibrio en la participacion de las campañas; se garantizó que los partidos políticos con personería jurídica vigente podrán disponer de los espacios gratuitos que les hayan sido otorgados, para promover la opción por el SI o por el NO.

En el tema de las encuestas, con ocasión del plebiscito, se incremento el tamaño de la muestra que debe ser de por lo menos 1.000 encuestas, tambien se generaran las sanciones por la inbdebida o manipulacion del contenido e informacion, para estos formatos, los que darán lugar a una multa entre veinticinco (25) a cuarenta (40) slmv, a su vez el medio de comunicación que publicó la encuesta será corresponsable y, por consiguiente, se le aplicará la sanción pecuniaria en la misma cuantía y proporción.

La creación de tribunales de garantías a nivel nacional, también la Comisión de monitoreo, que ejercerá durante el periodo de las campañas,  el Consejo Nacional Electoral conformará una comisión de monitoreo a la divulgación del acuerdo final y a la propaganda por la opción del SI o por la opción del NO; la comisión recibirá y revisará los contenidos de propaganda que remitan los medios de comunicación, aunado a estas garantias se creo la Comisión Especial de Vigilancia y Seguimiento.  Conformada por altos dignatarios del Estado

Participación de servidores públicos en la campaña del plebiscito, se continuó con lo decantado por la Corte en el sentido de permitirles hacer campaña por la opción del SI o por el NO, con excepción de aquellos pertenecientes a la Rama Judicial, los organismos de control, la organización electoral y los cuerpos de seguridad del Estado.

Es importante destacar que los servidores públicos que participen en campaña no podrán bajo ningún motivo: (i) utilizar los bienes y elementos públicos destinados para el cumplimiento de sus funciones (ii) suspender injustificadamente las tareas propias de sus funciones públicas con el fin de promover cualquiera de las opciones (iii) coaccionar, constreñir o presionar en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna de las opciones; (iv) favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan por una u otra opción; (v) alterar las partidas presupuestales existentes a fin de dotar de recursos a dichas campañas.

En relación con la Utilización de logos de partidos y movimientos políticos, se reitera que los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica que opten por inscribirse a la campaña del plebiscito, podrán utilizar el logo que tengan registrado en el Consejo Nacional Electoral, en la propaganda por la opción del SI o por la opción del NO, siempre y cuando no sea utilizado con fines políticos o electorales diferentes a los del plebiscito.

En cuanto a la Participación de los Colombianos en el exterior se informa que los colombianos en el exterior se efectuará en el respectivo Consulado de la circunscripción en que se encuentre inscrito el ciudadano, y la votación se llevará a cabo por un solo día, dadas las condiciones de logística, y se realizará en la misma fecha de la votación del plebiscito en el territorio nacional.

Finalmente, se destaca que la expedición de un Certificado electoral, para la generación de los estímulos al sufragante, sin importar posición, pues para este caso, el plebiscito implemento un umbral de aprobación, y no de participación dejando a la abstención activa inoperativa para este certamen.

Con estas reglas democráticas el Consejo Nacional Electoral confía en que el Plebiscito Especial se lleve a cabo en términos de igualdad, imparcialidad y trasparencia, a la altura de este reto democrático histórico que vive el país.

Esto es lo que piden para la inscripción el CNE http://www.cne.gov.co/cne/media/file/FORMULARIO.pdf

Resolución No. 1733 http://www.cne.gov.co/cne/media/file/RES%201733%20DE%202016.PDF

Fuente: Campaña, La Paz Sí es contigo / Consejo Nacional Electoral CNE

La Coalición de Movimientos y Organizaciones Sociales de Colombia, COMOSOC es un proceso de articulación de organizaciones sociales de base locales, regionales y nacionales, que existe de hace casi 20 años y trabaja para dar a los movimientos sociales un papel político, de actores protagónicos en la construcción de cambio en el país.

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