Las organizaciones, procesos y congresistas abajo firmantes manifestamos nuestra preocupación en torno al Proyecto de Ley N° 131 de 2018 de Senado, por medio del cual se pretende reformar el proceso de Restitución de Tierras regulado en la Ley 1448 de 2011, radicado el pasado 05 de septiembre por María Fernanda Cabal, senadora por el Centro Democrático.
Consideramos que el proyecto de ley que se pretende tramitar en el Congreso de la República:
1. Desnaturaliza el derecho fundamental a la restitución de tierras, pues ésta ya no sería la medida preferente de reparación a víctimas de despojos y abandonos de tierras, dándose prioridad a las reubicaciones, compensaciones y otros mecanismos que resten a las víctimas la posibilidad de recuperar las tierras despojadas (entre otros, los artículos 7, 8 y 9 del proyecto de Ley).
2. Busca limitar la titularidad del derecho a la restitución de tierras a través de presunciones legales que vulnerarían a campesinas, campesinos y otros poseedores de predios que no logren demostrar que su ocupación no fue “viciada, clandestina o violenta”; esto puede hacer referencia a los procesos de recuperación de tierras que se dieron en los años 70 y 80 a partir de los cuales familias campesinas entraron a ejercer posesión de predios que posteriormente fueron despojados y que hoy son reclamados en restitución (artículos 11 y 13 del proyecto de Ley).
3. Desvirtúa el principio de buena fe exenta de culpa, desmonta la inversión de la carga de la prueba a favor de víctimas reclamantes de tierras y busca poner en igualdad de condiciones a terceros intervinientes incluyendo un principio de confianza legítima que no tiene cabida en un proceso de justicia transicional como este. Con esto se socavarían las bases sobre las que la Ley 1448 de 2011 se aprobó y pasaría a ser un proceso civil como cualquier otro en el que las víctimas no tendrían medidas que reconozcan su vulnerabilidad (entre otros, los artículos 6, 9, 14 y 20 del proyecto de ley).
4. El proyecto menciona las ventas forzadas como una categoría distinta y aparte al despojo y abandono que son las conductas que dan origen a la restitución, lo cual no tiene justificación ya que la venta forzada es justamente una de las formas como puede darse el despojo. Esto puede limitar también el derecho a la restitución de tierras de víctimas de despojos, o priorizar las compensaciones por equivalencia o a las indemnizaciones, como medidas de reparación, a la vez que quitaría responsabilidad a quienes adquirieron los predios tras estas compras forzadas (artículos 5, 12, 17).
5. Establece medidas para perseguir y judicializar a organizaciones sociales, representantes legales de víctimas de despojos y abandonos e incluso a funcionarias de la Unidad de Restitución de Tierras, campesinos y cualesquiera otros intervinientes en el proceso aduciendo conductas punibles por incentivar o apoyar las reclamaciones de tierras (Artículos 4 y 30 del proyecto de Ley).
6. Pretende favorecer los proyectos agroindustriales estableciendo salvaguardas para su continuación con la participación de opositores que sean propietarios de los mismos, delegándoles la administración de dichos proyectos incluso si los predios solicitados son restituidos mediante sentencias judiciales, lo cual además va en contravía de jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el tema, como la sentencia C-715 de 2012 (Artículo 26 del proyecto de Ley).
7. Establece medidas de publicidad, comunicación que además de ser innecesarias porque actualmente el proceso ya tiene garantías adecuadas, convertirán la etapa administrativa del proceso de restitución en otro litigio, alargando los tiempos del trámite y generando litigio administrativo y litigio judicial lo cual implica doble trámite y desconfigura el diseño del proceso mixto en el que la etapa administrativa solo documenta el caso pero quien decide la restitución es la rama judicial, por eso es en la etapa judicial donde se presentan y controvierten las pruebas. Igualmente crea una doble instancia que congestionaría aún más los tribunales y aumentaría los tiempos del trámite. No es cierto que no haya recursos en el proceso de restitución pues existe la acción de revisión y la consulta.
8. No aborda los temas que verdaderamente son una dificultad de la norma, pues no incluye disposiciones sobre la prórroga de la vigencia de la ley, ni para profundizar su implementación como se pactó en La Habana. (la Ley 1448 termina su periodo de vigencia el 10 de junio de 2021)
POR LO ANTERIOR SOLICITAMOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA QUE:
1. Se archive de manera inmediata el referido proyecto por resultar lesivo y regresivo respecto a los derechos de las víctimas del conflicto armado a la restitución de tierras, al retorno y a la reparación integral.
2. Se tramite de manera prioritaria un proyecto que amplíe la vigencia de la Ley 1448 de 2011 por 10 años más para cumplir con los objetivos por los cuales fue aprobada, ya que aún hay muchos casos de abandono y despojo pendientes de resolver.
Bogotá, 23 de octubre de 2018
Organizaciones
Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca – ACIN
Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca – Aconc
Asociación Mi Consuelo Campesino – Miconcamp
Asociación Nacional de usuarios Campesinos, Unidad y Reconstrucción – ANUC/UR
Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina – Anzorc
Asorenacer
Autoridad Nacional Afrocolombiana – Anafro
Autoridades Indígenas Tradicionales Indígenas de Colombia – Gobierno Mayor
Casa de la Mujer
Centro de Estudios Territorio y Ciudad
Centro de Investigación y Educación Popular – CINEP/Programa por la Paz
Coalición de Movimientos y Organizaciones Sociales de Colombia – Comosoc
Colectivo Migrantes y Exiliados/as Colombianos/as por la Paz – MECoPa, Argentina
Colectivo por la Paz en Colombia desde México – ColPaz
Comisión Colombiana de Juristas – CCJ
Comisión Nacional de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas CDDHHPI
Comisión Nacional de Mujeres Indígenas
Comité de Integración del Macizo Colombiano – Cima Nariño
Comité de Solidaridad con Presos Políticos – Fcspp
Congreso de los Pueblos – CdP
Consejo Nacional Indígena del Cauca – CRIC
Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento – Codhes
Coordinación Étnica Nacional de Paz – Cenpaz
Coordinación Social y Política Marcha Patriótica
Coordinador Nacional Agrario – CNA
Corporación Claretiana Norman Pérez Bello
Corporación Jurídica Humanidad Vigente
Corporación Jurídica Libertad
Corporación Jurídica Yira Castro
Corporación para la Participación Ciudadana – Conciudadanía
Corporación PODION
Corporación Territorio, Paz y Desarrollo – Corpaz Colombia
Corporación Viva la Ciudadanía
Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular – CACEP
Escuela Nacional Sindical – ENS
Estrategia Colaborativa en Colombia por la Garantía de los Derechos a la Tierra y el Territorio – ENI, Colombia
Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria – Fensuagro
Fundación de Desplazados y Personas Vulnerables – Fundapad
Fundación por la defensa de DDHH y DIH en el Oriente y Centro de Colombia – DHOC
Instituto Popular de Capacitación – IPC
Juventud Rebelde
Mesa Departamental Agraria de Nariño
Mesa de Incidencia Política de Mujeres Rurales
Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado – Movice
Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC
Partido Comunista Colombiano
Pensamiento y Acción Social – PAS
Proceso de Comunidades Negras – PCN
RED de DDHH Marcha Patriótica, Putumayo
Red de Derechos Humanos Francisco Isaías Cifuentes
Red Nacional en Democracia y Paz – RNDP
Ruta Pacífica de las Mujeres
Unión Patriótica – UP
Congresistas
Iván Cepeda Castro, Senador
Feliciano Valencia, Senador
Abel David Jaramillo Largo, Representante a la Cámara
Aida Avella, Senadora
Carlos Antonio Lozada, Senador
David Racero, Representante a la Cámara
María José Pizarro, Representante a la Cámara
Antonio Sanguino, Senador
Omar de Jesús Restrepo, Representante a la Cámara
Alberto Castilla Salazar, Senador
Pablo Catatumbo, Senador
Victoria Sandino, Senadora
Jairo Reinaldo Cala, Representante a la Cámara
Sandra Ramírez, Senadora
Marcos Calarcá, Representante a la Cámara
Sergio Marín, Representante a la Cámara
Gustavo Bolívar, Senador
Ángela María Robledo, Representante a la Cámara
Christian Mantilla. Abogado defensor de derechos humanos, con experiencia en proyectos colaborativos orientados a la promoción y defensa de los derechos de la población rural y la incidencia en políticas públicas para la ruralidad. Interesado en la investigación socio-jurídica en políticas públicas, derechos humanos y la acción colectiva de las comunidades rurales indígenas, negras y campesinas.