El Plan Nacional de Desarrollo (PND) va en contravía de la Ley Estatutaria en Salud

Una vez celebrada la sanción de la Ley Estatutaria en Salud, la cual firmó el Gobierno contra su voluntad por la presión social y jurídica que ejerció la ciudadanía, asoman nuevos nubarrones contra el derecho a la salud, la población, los hospitales y los trabajadores del sector.


A pesar de anunciar como objetivo una “Colombia en paz, equitativa y educada”, el proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2014-2018 apunta a todo lo contrario; busca, entre otros objetivos, que Colombia haga méritos para ingresar a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (Ocde), organismo en donde todos los miembros deben obedecer en materia económica y social.

Para el caso particular de Colombia la Ocde busca que el patrimonio público se privatice, que se elimine el sistema solidario de pensiones y que las mujeres aumenten la edad requerida para lograr este derecho, entre otras políticas que van en contra de los colombianos.

En lo concerniente a salud, la Mesa Nacional por el Derecho a la Salud (MNDS) reseña las siguientes peligrosas pretensiones del PND:

El artículo 61 daría facultades al ministro para definir el “Modelo Integral de Atención en Salud”, negando el principio constitucional señalado en la Ley Estatutaria en Salud (art. 12), donde se consigna el derecho de participación de la ciudadanía en la formulación de políticas que le afecten, así como en los planes para su implementación.

También se fortalecen los criterios curativos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que se dirigen a la enfermedad y se contraponen con lo dictaminado por la Corte Constitucional cuando define esta focalización como restrictiva.

El artículo 62 centralizaría recursos en una “Unidad de Gestión” que podría administrarlos directa o indirectamente, dando la posibilidad de que esta tarea sea ejercida por entes privados, del sector asegurador o financiero, quienes ya han mostrado su voracidad con los dineros que les son confiados.

En el artículo 63 se reviven los copagos para eventos No POS, disposición en contravía de lo establecido por la ley estatutaria que afianza el deber del Estado de garantizar el goce efectivo del Derecho Fundamental a la Salud. En este mismo observamos como la centralización de los recursos afectaría su disponibilidad y ejecución en los entes territoriales.

El artículo 64 otorga a la Superintendencia Nacional de Salud la posibilidad de conceder, a las entidades de salud vigiladas, adoptar medidas propias del sistema financiero para salvarse de la liquidación y eludir sus obligaciones con los acreedores, clínicas y hospitales. Además se contempla laconversión de las cooperativas, como Saludcoop, en sociedades anónimas. Con ello se legalizaría la apropiación indebida de los recursos públicos para la atención en salud.

En el artículo 71 se disponen recursos para intervención y liquidación de hospitales públicos, persistiendo en una intención malévola que se contrapone con lo dispuesto por la Ley Estatutaria en su artículo 13, el cual privilegia la rentabilidad social en salud sobre la rentabilidad económica.

A su vez no contempla disposición de recursos para cubrir las deudas que las EPS mantienen con los hospitales, ni para la actualización de su tecnología ni mucho menos para la formalización laboral. Por el contario, habla de liquidación y de “administración”, con lo cual se puede avanzar en la lógica de alianzas público-privadas (APP) para hospitales como la forma de privatización.

Aunque el artículo 72 menciona una “Política Nacional de Trabajo Decente”, se mantiene la tercerización laboral como opción, que sabemos contradice la Ley Estatutaria de Salud (art. 18) que defiende el derecho al trabajo en condiciones dignas.
En el artículo 200 del PND se derogan importantes normas como los artículos 12, 13, 15 y 16 de la Ley 1438 de 2011, los cuales pretendían configurar una Atención Primaria Integral en Salud, y los artículos 60 a 64 que definen, conforman y articulan las redes integradas de atención en Salud.

De esta manera y a través de decretos y/o resoluciones ministeriales, como el que pretende implementar copagos para eventos No POS, el Gobierno amenaza los avances que la movilización social además de los desarrollos jurisprudenciales y normativos, como la Ley Estatutaria, han logrado en materia de Derecho a la Salud.

Le corresponde a la población, que padece la inhumana lógica mercantil del sistema; a los trabajadores que merecen un trabajo en condiciones dignas, y a los estudiantes que dedicarán su conocimiento para la prevención y alivio de la enfermedad, participar con decisión en las actividades conjuntas que vienen preparando diferentes sectores del país para lograr el retiro de los articulados que constituyen reformas -que deberían recorrer el trámite legislativo individualmente- a espaldas de la población en materias tan graves como salud, educación, agricultura, minería, entre otros.

La MNDS también hace un llamado al poder legislativo exhortándolo a que abra el espacio para la construcción de leyes ordinarias que permitan reorganizar el sistema de salud de acuerdo con la ley estatutaria, para la garantía del goce efectivo del Derecho Fundamental a la Salud.

Todo el sector a defender la salud como derecho.

El próximo 26 de febrero hay una jornada de movilización en todo el país, apoyando las aspiraciones de los trabajadores del Estado y en el mes de marzo se espera la confluencia de diversos sectores en contra de este PND por considerarlo lesivo para los colombianos.

Mayor Información: Comité de Comunicaciones mesanacional.salud@gmail.com

La Coalición de Movimientos y Organizaciones Sociales de Colombia, COMOSOC es un proceso de articulación de organizaciones sociales de base locales, regionales y nacionales, que existe de hace casi 20 años y trabaja para dar a los movimientos sociales un papel político, de actores protagónicos en la construcción de cambio en el país.

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