El pasado 10 de julio los congresistas Iván Cepeda Castro, Alirio Uribe Muñoz, Alberto Castilla Salazar, Víctor Correa Vélez y Ángela María Robledo; junto con varias organizaciones sociales, entre ellas la Comosoc y la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular, presentaron una intervención ciudadana ante la Corte Constitucional en el trámite de revisión de constitucionalidad del Decreto Ley 902 del 29 de mayo de 2017 «Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras.”
La intervención ciudadana expone las razones que se consideran afectan la constitucionalidad de algunos apartados del Decreto Ley 902 de 2017:
- Inconstitucionalidad de los artículos 36, 37, 38, 39, 40, 43, 54, 55, 57, 78, 79 y 80 del Decreto Ley 902 de 2017 por pretermitir requisitos formales de validez en la expedición de la norma
- Inconstitucionalidad de la totalidad del artículo 6 y de la expresión “y 6” del artículo 7 (parcial) y del inciso sexto del artículo 25 (parcial), del Decreto 902 de 2017 por desconocer requisitos de validez material y por ser contrarios a la Constitución
- Inconstitucionalidad del inciso final del artículo 26 por desconocimiento de la Unidad Agrícola Familiar y el carácter limitado y taxativo de las excepciones legales para adjudicar extensiones menores a la misma, así como del principio de legalidad.
- Inconstitucionalidad del parágrafo 1 del artículo 7, del Decreto 902 de 29 de mayo de 2017 por cuanto desconoce el deber de gratuidad de los procedimientos de formalización que al ser para población de escasos recursos y para la pequeña propiedad rural deben ser gratuitos.
- Inconstitucionalidad de varias disposiciones referidas al “Registro de Sujetos de Ordenamiento – RESO” por violar principio de no regresividad, hacer más gravosas las condiciones de acceso a tierras para pobladores de escasos recursos, omitir la participación comunitaria, violar el debido proceso y sujetar el acceso a tierras al principio de reserva de lo posible.
La Intervención considera que el Decreto no cumple con los requisitos de conexidad objetiva, estricta y suficiente, y de necesidad estricta, tal y como lo ha señalo la propia Corte Constitucional en las sentencias C-699 de 2016, C-160 de 2017 y C- 174 de 2017. Además, considera que los “Decretos de Paz”, deben ante todo, garantizar la protección constitucional para el campesinado y los grupos étnicos, como sujetos de especial protección constitucional, dadas las condiciones históricas de explotación, exclusión y discriminación a las que han sido sometidos y que están a la base del conflicto social y armado en nuestro país.
Compartimos con ustedes los textos del Decreto Ley 902 del 29 de mayo de 2017, y la Intervención Ciudadana del 10 de julio de 2017.
Intervención Ciudadana : https://drive.google.com/file/d/0Bxn_O1tgy8HFN0JZbGRSYTRDNEE/view
Decreto Ley 902/2017: http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20902%20DEL%2029%20DE%20MAYO%20DE%202017.pdf
Christian Mantilla. Abogado defensor de derechos humanos, con experiencia en proyectos colaborativos orientados a la promoción y defensa de los derechos de la población rural y la incidencia en políticas públicas para la ruralidad. Interesado en la investigación socio-jurídica en políticas públicas, derechos humanos y la acción colectiva de las comunidades rurales indígenas, negras y campesinas.