Las organizaciones abajo firmantes, ante el proceso de consultas que se está llevando a cabo para introducir ajustes al Acuerdo Final de Paz, firmado el pasado 26 de septiembre entre el Gobierno y las FARC-EP, expresamos nuestro respaldo al Acuerdo de La Habana, particularmente, a lo acordado sobre los Derechos de las Víctimas.
Consideramos que el Acuerdo alcanzado contiene los mínimos que permiten avanzar en la superación de la impunidad de los graves crímenes cometidos en relación directa o indirecta con el conflicto armado en Colombia. Resaltamos la actitud constructiva con que el Gobierno, las FARC – EP y la sociedad movilizada en las calles han asumido la situación y esperamos que prontamente se pueda avanzar hacia la implementación del Acuerdo.
Con ese espíritu constructivo deseamos plantear públicamente los siguientes aspectos relacionados con la Justicia Transicional plasmados en el Acuerdo y que fueron objeto de distorsión sobre su contenido y alcance:
1. El Acuerdo permite que TODOS los que han cometido crímenes en el marco del conflicto armado rindan cuentas por sus acciones ante la justicia. El sistema de justicia pactado posibilita avanzar en la superación de la impunidad estructural de los crímenes de Estado cometidos contra sectores organizados del movimiento social y de derechos humanos, cuyas víctimas han sido campesinos, comunidades indígenas y afrodescendientes, miembros de organizaciones sociales, sindicalistas, defensores/as de derechos humanos, periodistas y opositores políticos.
2. El Acuerdo pone en el centro los derechos de las víctimas a la Verdad, la Justicia, la Reparación y a la adopción de garantías de no repetición de los crímenes. La satisfacción de estos derechos es la condición para la imposición de las sanciones que recibirán todos los responsables de crímenes relacionados con el conflicto, sean militares, guerrilleros o civiles involucrados con los mismos.
3. La incorporación de mecanismos judiciales y extrajudiciales dentro del modelo de justicia transicional previsto permite no solo el enjuiciamiento de los responsables de graves crímenes, sino que contribuye al esclarecimiento histórico de lo ocurrido por medio de la Comisión de la Verdad, para que todos los ciudadanos/as y sobre todo las nuevas generaciones conozcan lo ocurrido, sus causas y responsables, como elemento esencial para que estos hechos no se repitan. El mecanismo humanitario para la búsqueda de todas las personas desaparecidas con ocasión del conflicto, permitirá que muchos familiares puedan saber la suerte y el paradero de sus seres queridos. Se calcula que en Colombia hay más de 70 mil desaparecidos, de los cuales más de 46 mil están en el Registro Único de Víctimas como desaparecidos forzadamente por razones políticas.
4. La Justicia Transicional creada en el Acuerdo es transitoria, con competencias limitadas e independiente de la justicia ordinaria y, por tanto, no elimina la misma.
5. La comparecencia de todos los actores involucrados en los graves crímenes garantiza que el sistema de Justicia Transicional operará en condiciones de igualdad, sean agentes del Estado, guerrilleros o civiles, quienes tendrán la posibilidad de obtener beneficios conforme a la verdad otorgada, la gravedad del hecho, el nivel de participación y responsabilidad, y el cumplimiento de reparación a las victimas individuales y colectivas.
6. Las sanciones de restricción de libertades implican la realización de trabajos, obras y actividades en zonas rurales o urbanas y la erradicación de restos de municiones y material de guerra, entre otras, y permiten avanzar en acciones colectivas de reparación y restauración de los daños causados a las víctimas y a la sociedad, las cuales no serían posibles con las medidas carcelarias, la reclusión en unidades militares o policiales, o la concentración en granjas agrícolas. Lo anterior, no excluye la posibilidad de imponer penas ordinarias de prisión de 15 a 20 años a quienes no reconozcan verdad y sean vencidos en juicio conforme al debido proceso y garantías judiciales.
7. La justicia ordinaria y la llamada “Ley de Justicia y Paz” han demostrado su incapacidad para avanzar en la realización de los derechos de las víctimas y la superación de la impunidad. Después de casi 10 años de aplicación de esta ley solo se han proferido 46 sentencias y la impunidad en crímenes de Estado alcanza un 98%.
8. La participación de jueces y comisionados internacionales dota de confianza al sistema. La incorporación de un componente internacional con personas idóneas en los mecanismos del Sistema Transicional acordado, no solo aportará a la incorporación de mejores prácticas internacionales, sino que será un factor de confianza y legitimidad internacional que brindará seguridad jurídica a quienes participen del proceso.
Sobre la base de lo anterior y partiendo de una interpretación constructiva del Acuerdo, a la que invitamos, se debe permitir:
1. Que el Derecho Internacional de los Derechos Humamos y del Derecho Internacional Humanitario sea el referente jurídico de aplicación para todos los actores que participaron en graves crímenes en el marco del conflicto, sean militares, guerrilleros o civiles.
2. Conforme al derecho nacional e internacional, las conductas cometidas por agentes del Estado son mucho más graves que las cometidas por la insurgencia, en tanto que a los primeros se les confió el uso legítimo de las armas para garantizar derechos y proteger a la ciudadanía. Por tanto, cualquier concesión de beneficios judiciales a los agentes del Estado vinculados en la comisión de graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario debe tener como presupuesto su compromiso pleno con la verdad, la reparación y la no repetición de los crímenes cometidos.
3. La aplicación de las sanciones restaurativas debe hacerse en consulta con la opinión de las víctimas. El Acuerdo privilegia el acceso a la Verdad y la Reparación Integral antes que la aplicación de sanciones punitivas o mecanismos de justicia retributiva. Para que estas medidas sean aceptadas por la sociedad deben ser consultadas con las víctimas y comunidades afectadas.
4. Se hace necesario asumir, en el marco de los procesos de diálogo para la terminación del conflicto armado, una serie de reformas a la Política de Seguridad del Estado, en especial a la Doctrina de Seguridad Nacional, como garantía de no repetición. Dicha reforma debe considerar, además, la revisión de antecedentes de funcionarios públicos, la renovación de la planta de personal, la organización de archivos estatales y su preservación para la verdad y la memoria, la reducción de las Fuerzas Militares y la reforma a la Policía Nacional.
La Coordinación Colombia – Europa – Estados Unidos, el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estados, la Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, Comunidades Construyendo Paz en los Territorios, el Diálogo Intereclesial por la paz, la Coalición de Movimientos y Organizaciones Sociales de Colombia y la Mesa Ecuménica por la Paz llamamos a los distintos sectores de la sociedad colombiana a respaldar estas apuestas, a pensar la justicia transicional proyectándonos hacia el futuro y permitiendo nuevos ejercicio para avanzar en la superación de la impunidad, como presupuesto de la reconciliación.
Saludamos con regocijo la anunciada instalación de la fase pública de los diálogos entre el Gobierno Nacional y el Ejército de Liberación Nacional- ELN y manifestamos ante ustedes nuestra voluntad de participar activamente en los escenarios que surjan del mismo.
Esperamos que el nuevo y promisorio proceso que se inicia, retome los avances acordados en el punto sobre derechos de las víctimas y refuerce los aspectos que permitirían la superación de la impunidad y la realización de los derechos de las víctimas, avanzando mucho más en términos de garantías de no repetición. Para terminar, deseamos expresar nuestro compromiso y disposición para implementar el Acuerdo en las regiones y aportar a su mejor comprensión.
Bogotá, 20 de octubre de 2016
Firman
Coordinación Colombia – Europa- Estados Unidos (CCEEU)
Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE)
Mesa Ecuménica por la Paz
Comunidades Construyendo Paz en los Territorios (CONPAZ)
Diálogo Intereclesial por la Paz (DiPaz)
Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo
Coalición de Movimientos y Organizaciones Sociales de Colombia (COMOSOC)
Christian Mantilla. Abogado defensor de derechos humanos, con experiencia en proyectos colaborativos orientados a la promoción y defensa de los derechos de la población rural y la incidencia en políticas públicas para la ruralidad. Interesado en la investigación socio-jurídica en políticas públicas, derechos humanos y la acción colectiva de las comunidades rurales indígenas, negras y campesinas.