Suspendida la Mesa Nacional de Concertación (MNC) entre Parques Nacionales Naturales (PNN) y organizaciones campesinas

Se suspende el proceso de concertación que busca solucionar los conflictos territoriales entre las partes hasta que PNN promueva al interior de la entidad las garantías necesarias que aseguren el respeto al proceso y adopte las acciones pertinentes para frenar el tratamiento unilateral y arbitrario que jefes de parques y directores territoriales dan a los conflictos, en abierto rechazo y desconocimiento al proceso de la MNC y vulnerando gravemente los derechos del campesinado.

Las razones de la suspensión son las siguientes:


1) Existe por parte de PNN y demás instituciones un desconocimiento sistemático y reiterado de los acuerdos de la MNC que conlleva el grave incumplimiento del Acuerdo para la Prosperidad APP O79 del 2012, así como el irrespeto y la violación reiterada del acuerdo de voluntades firmado en noviembre del 2014.

Estos incumplimientos al APP 079 y el desconocimiento sistemático del Acuerdo de voluntades se manifiestan principalmente en:

a) PNN, a través de sus funcionarios del orden regional y territorial, no reconoce, ni respeta la MNC como una instancia para la construcción participativa de la política pública de solución a los conflictos. Se han conocido expresiones de funcionarios de parques como: “la política ya está construida en un 80%”, “la mesa de concertación sólo es una moda”; vetan temas en la discusión, no se tratan ni se abordan de ninguna manera los desacuerdos.

b) Se observa con preocupación que de manera sistemática y reiterada desde el nivel regional o territorial de PNN, se asumen decisiones unilaterales que vulneran gravemente los derechos de las comunidades campesinas que habitan al interior de las áreas y que van en contravía de lo pactado en el acuerdo de voluntades del 2014, en donde se establece que es responsabilidad de la MNC “gestionar propuestas de manejo concertado para la conservación de los parques nacionales y el mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades campesinas para garantizar los derechos constitucionales”

c) Las medidas que han sido unilateralmente adoptadas por jefes de parques o por directores regionales expresan no solo el desconocimiento a la MNC, sino la voluntad abierta de no acatar, cumplir ni hacer respetar los acuerdos pactados bajo la MNC, queja que hemos dado a conocer en cada una de las sesiones de la MNC. Hemos solicitado que se tomen acciones desde el nivel central, para evitar este desconocimiento (saboteo) al proceso. Hemos propuesto se promuevan directrices del nivel central que obligue a los funcionarios a respetar el proceso. Hemos solicitado la renuncia de jefes de parques, o que se abran procesos internos en la entidad para revisar el cumplimiento de las funciones de dichos funcionarios, y a la fecha, los resultados y las últimas situaciones presentadas, -por ejemplo en La Macarena- demuestra de que no se ha atendido, ni escuchado nuestras solicitudes; no se han promovido garantías para cumplimiento de lo acordado y mucho menos para la efectividad del proceso.

d) Después de un año de creación y funcionamiento de la MNC, PNN y sus funcionarios desconocen la obligatoriedad en el cumplimiento del deber, pero también del derecho que tienen las comunidades campesinas en el manejo concertado de las problemáticas que se presentan en dichas áreas.

e) Es también de gran preocupación que PNN, en su papel de garante del Estado, ignore e incumpla flagrantemente su compromiso de promover un manejo concertado a las problemáticas socio-ambientales que se presentan en los territorios, para así ir aportando a la construcción de escenarios de paz. Ya que observamos que se adoptan medidas, que van en contravía de los mandatos constitucionales, cuando se imponen decisiones de carácter netamente punitivo, sin antes haber agotado o aplicado otros marcos normativos que amparan acciones encaminadas a la prevención o mitigación de los efectos sobre el ambiente y que de la misma manera evitarían la grave vulneración de derechos de las comunidades campesinas, cuya protección y garantía, es también un deber de los funcionarios de PNN.

f) Es de gran preocupación para las comunidades campesinas que no se haya integrado a la discusión y a la gestión en escenarios nacionales, regionales y locales, los desacuerdos pactados en el acuerdo de voluntades.

g) Que después de casi un año de funcionamiento de la MNC no exista una unidad de acción en la entidad frente al cumplimiento del acuerdo de voluntades y se siga manifestando de manera abierta y con acciones concretas, por parte de jefes de parques y de directores territoriales el no reconocimiento de los delegados campesinos y la MNC como una instancia de concertación con comunidades campesinas, para el desarrollo misional y cumplimiento de las obligaciones de PNN.

h) El resultado del proceso de la MNC de concertación es lamentable para las comunidades campesinas, ya que no se ha avanzado en la concertación de la política pública; no se han generado mejores condiciones de vida para estas comunidades, y al contrario se sigue profundizando la crisis en el desconocimiento de sus derechos, pues PNN no reconoce en la práctica que las áreas se declararon sobre presencia y poblamiento histórico de los campesinos. Que los PNN fueron creados después de los asentamientos campesinos. Que el Estado en cabeza de la entidad de PNN no ha tomado medidas con garantías de derechos para resolver está problemática, que no es responsabilidad de las comunidades campesinas.

Después de un año de creación de la MNC, las decisiones de PNN sobre el manejo de los conflictos socio-ambientales siguen privilegiando las sanciones, las medidas de presión a las comunidades y la restricción de derechos fundamentales. No se ha avanzado en medidas para la prevención, o la mitigación de los impactos sobre las áreas. Tampoco se reconoce al campesino como actor clave en la conservación de estas áreas.

2) El incumplimiento e irrespeto al acuerdo de voluntades, así como a los compromisos asumidos en mesas locales y regionales, está afectando gravemente a los delegados de la MNC y a los procesos organizativos que han apoyado y participado en la construcción de este proceso, a razón de:

a) El incumplimiento por parte de PNN frente al acuerdo de voluntades y a los compromisos pactados local o regionalmente, va en contravía de los deberes de los funcionarios públicos de actuar bajo el principio de buena fe, respetando la confianza legitima que delegados y comunidades campesinas han depositado en ellos y en el proceso.

Por ejemplo, en el caso de La Macarena en donde se abusa de la confianza, y la buena voluntad de las comunidades, se hizo caracterización de la región (579 familias caracterizadas) y se promueven sancionatorios, no contra las comunidades, pero sí con medidas que están afectando sus derechos (movilidad, mínimo vital, etc). Las caracterizaciones no están sirviendo para la construcción de política pública, están sirviendo para que se generen las condiciones y presiones necesarias para el desplazamiento de los campesinos de éstas áreas y así imponer “parques sin campesinos”.

b) Las acciones de incumplimiento e irrespeto a los acuerdos han lesionado la confianza construida hacia la entidad. Además se ha afectado la credibilidad comunitaria y política en los voceros de organizaciones que han rechazado por varios años los canales de diálogo y comunicación con PNN.

c) Las carencia de garantías reales para que el proceso de concertación se dé en términos de equidad y reconocimiento diferencial de los deberes y derechos que tienen las partes sentadas en la mesa, está perpetuando el trato desigual que han sufrido las comunidades campesinas y se impone (con la falta de garantías) una mesa de “adhesión” a las propuestas de la entidad, cerrando la posibilidad de construir un verdadero diálogo para la discusión de alternativas de solución a la problemática.

Por eso ratificamos:

– La necesidad urgente de cumplir con la conformación de equipos técnico interdisciplinarios que acompañen a los voceros campesinos.

– La necesidad de que se nos garantice el derecho a la información para una participación efectiva, como una condición fundamental para la concertación al interior de la mesa.

– La necesidad reiterada de conocer planes de acción, presupuestos y demás información que se requiera para la construcción conjunta de la política pública. Consideramos que en la mesa de concertación, no se debe obligar a los delegados a usar el derecho de petición, como mecanismo de exigibilidad para conocer la información que se requiere para el proceso. La información oportuna y adecuada es una condición fundamental en estos procesos.

– La garantía de movilidad, comunicación y demás recursos que se requieran para operativizar el trabajo de los delegados y comunidades.

d) Se ha identificado que las acciones de incumplimiento de los acuerdos pactados en la MNC ha sido constante y permanente durante todo el proceso y en todos los niveles de organización de la entidad. Dichas acciones se manifiestan por ejemplo:

a) En impulso unilateral y no concertado de procesos de caracterizaciones, después de haber promovido reuniones con los delegados regionales y las comunidades, en mesas locales y nacionales, en donde se ha acordado caracterizaciones conjuntas, concertadas y participativas. (la información que nos presentaron en Cali).

b) En el impulso unilateral y no concertado de planes de trabajo en parques, que incluso han promovido mesas de concertación sin ninguna presencia, concertación o participación de delegados regionales campesinos. (casos: Farallones, Tama, Estoraques, entre otros)

c) En la cancelación unilateral de acciones programadas dentro de los espacios de concertación local y regional, afectando gravemente el avance del proceso y desconociendo problemáticas de uso que deben ser tratadas y reconocidas en esta mesa. Por ejemplo:

– Las reuniones de guías comunitarios en el Cocuy, o la explicación sobre competencias de PNN y capacitación en temas de legislación ambiental en el Cocuy.

– El rechazo a la participación de los jefes de PNN en los foros sobre la problemática de cultivos de coca al interior de los parques.

d) En la falta de diligencia de la entidad para que los acuerdos pactados en lo nacional, regional y local, sean acatados por los funcionarios de parques, dándoles trámite y no generando oposición y obstaculizando el cumplimiento de éstos. (por ejemplo: La Paya y antiguos habitantes del Caucayá)

e) La no realización e instalación de mesas en áreas con una gran afectación social de las comunidades que vinculan a población víctima que requiere de un trato diferencial y prioritario, y en cambio se han generado acciones violentas y punitivas por parte de parques contra dichas comunidades. Como es el caso del Parque Salamanca -Caño Clarín.

f) La no concertación con los delegados de la MNC, en la gestión de los proyectos de cooperación, sobre todo en la identificación de actividades y áreas a priorizar en dichos proyectos. Pero así mismo en la no integración (concertación) de los delegados de las comunidades campesinas en su diseño e implementación desde una instancia de coordinación, y seguimiento conjunto a este tipo de iniciativas. Por ejemplo: la gestión del Proyecto FAO – Unión Europea.

g) La imposición de los planes de acción de las áreas, en los escenarios locales de concertación, en donde los delegados son “usados” para garantizar la seguridad y la comunicación con las comunidades que habitan al interior de parques. Ya que no se abordan los temas de preocupación de las comunidades, y vetan las discusiones sobre los desacuerdos que permitan ir construyendo la ruta para su desarrollo (por ejemplo en Paramillo).

h) La negación de vincular e integrar a todas las comunidades campesinas afectadas por el área y que tienen que ver de manera directa con la problemática. Por ejemplo el desconocimiento de las comunidades campesinas y organizaciones que habitan el Parque Las Hermosas, por el lado del Valle del Cauca.

Firman:

Delegados de organizaciones campesinas de la MNC

Bogotá, marzo 3 de 2016

Christian Mantilla. Abogado defensor de derechos humanos, con experiencia en proyectos colaborativos orientados a la promoción y defensa de los derechos de la población rural y la incidencia en políticas públicas para la ruralidad. Interesado en la investigación socio-jurídica en políticas públicas, derechos humanos y la acción colectiva de las comunidades rurales indígenas, negras y campesinas.

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